NORMATIVA DE REFERENCIA: ORDEN de 21 de mayo de 1996, por la que se regulan el procedimiento de expedición y la organización y funcionamiento del Registro de los tÃtulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. BOJA 13/06/96.
Nota: Los TÃtulos suelen tardar en llegar unos tres o cuatro años desde que acabas. Deberás pasarte por el Instituto para recogerlo.
Solicita en nuestra SecretarÃa un certificado, éste tendrá la misma validez que el documento del TÃtulo. Para el TÃtulo de Bachiller o de Ciclos Fornativos suele valer el justificante de pago de tasas (modelo 046)
Igualmente, cualquier dÃa, en horario de SecretarÃa puedes venir a recoger un certificado expedido por el Centro.
Los TÃtulos de Graduado en Educación Secundaria (E.S.O.) no están sujetos a pagos de tasas, además no hace falta solicitar su expedición ya que se tramitan de oficio y, por tanto, no tienes que rellenar ninguna solicitud.
Los alumnos/as que hayan aprobado 2º de Bachillerato y no tengan asignaturas pendientes de 1º, y los que hayan superado todos los módulos de los Ciclos Formativos de Grado Medio (Comercio y Gestión Administrativa) o de Grado Superior (Administración y Finanzas), deben tramitar la expedición del TÃtulo.
Para tramitar el TÃtulo, los alumnos/as tendrán que abonar las tasas correspondientes (modelo 046) de forma telemática o en cualquier Banco, Caja de Ahorros o Cooperativa de Crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria (Aquà tienes la lista de entidades colaboradoras)
Una vez efectuado el ingreso, presentarán en la SecretarÃa del Instituto:
Tasas Año 2020 |
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Tarifa Normal | Familia Numerosa CategorÃa General |
Familia Numerosa CategorÃa Especial |
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Bachillerato | 54,97 € | 27,49 € | EXENTO/A |
Ciclo Formativo de Grado Medio | 22.38 € | 11.19 € | EXENTO/A |
Ciclo Formativo de Grado Superior | 54,97 € | 27,49 € | EXENTO/A |
Ver información sobre las tasas
Nota: El carné de Familia Numerosa tiene que estar actualizado.
Están exentos/as del pago de estas tasas:
a) El alumnado miembro de familias numerosas de la categorÃa especial.
b) El alumnado que, como consecuencia de actos terroristas, haya sufrido daños personales que sean de especial trascendencia, o que lo inhabiliten para el ejercicio de su profesión habitual, o cuyos familiares hasta segundo grado de consanguinidad, tutores o guardadores, hayan sufrido dichos daños.
c) Las vÃctimas de violencia de género, doméstica o de ambas.
A estos efectos, tendrán la consideración de vÃctima de violencia doméstica las personas a que se refiere el artÃculo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que cuenten con orden de protección en vigor e inscrita en el Registro Central para la Protección de las VÃctimas de la Violencia Doméstica, o con sentencia judicial firme por tal motivo en los últimos diez años.
d) Las personas con discapacidad, en un grado igual o superior al 33%.
e) Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mÃnimo vital a quienes se reconozca dicha condición de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mÃnimo vital, o norma que la sustituya, las beneficiarias de la Renta MÃnima de Inserción Social en AndalucÃa, a quienes se reconozca dicha condición de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta MÃnima de Inserción Social en AndalucÃa, o norma que lo sustituya, o las beneficiarias de ambas prestaciones.
Tendrá derecho a una bonificación del 50% el alumnado miembro de familias numerosas de la categorÃa general que tenga reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable.
Las condiciones exigidas en los apartados anteriores deberán concurrir a la fecha del devengo de la tasa. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para que pueda recabar dicha información.
MODELO 046
Este formulario se puede rellenar unicamente vÃa web. A continuación te damos instrucciones para cumplimentarlo y realizar el pago.
En el siguiente enlace, puedes rellenar e imprimir el documento para el abono de las tasas. Si tienes Certificado Digital, también podrás pagarlo telemáticamente.
Modelo 046 – Tasas para solicitud de tÃtulo.
1. Obligado al Pago: Ése eres tú. Cumplimenta todos tus datos.
2. Datos Generales:Una vez relleno, pulsa el botón VALIDAR (arriba a la derecha).
Sólo te queda darle al botón “Imprimir“, FIRMARLO y pagarlo en cualquier banco de esta lista de entidades colaboradoras. Están los bancos más comunes.
Si tienes Certificado Digital, puedes usar la opción “Pago Telemático“, en este caso, tras realizar el proceso de pago, podrás imprimir la carta de pago diligenciada.
Puedes obtener más información en la siguiente página: