Exención FCT
Exenciones del m贸dulo profesional de formaci贸n en centros de trabajo en los ciclos formativos

NORMATIVA

ORDEN de 28 de septiembre de 2011, por la que se regulan los m贸dulos profesionales de formaci贸n en centros de trabajo y de proyecto para el alumnado matriculado en centros docentes de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a.

DESTINATARIOS

  1. El m贸dulo profesional de formaci贸n en centros de trabajo ser谩 susceptible de exenci贸n por su correspondencia con la experiencia laboral, de conformidad con el art铆culo 39 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.
  2. La exenci贸n podr谩 ser total o parcial, dependiendo de la correspondencia que haya entre la experiencia acreditada y los resultados de aprendizaje del m贸dulo profesional de formaci贸n en centros de trabajo.
  3. Se debe acreditar, tanto para la exenci贸n total como para la parcial, una experiencia laboral equivalente al trabajo a tiempo completo de, al menos, un a帽o, que permita demostrar que la persona solicitante tiene adquiridos los resultados de aprendizaje del m贸dulo profesional de formaci贸n en centros de trabajo establecidas en el Anexo II de la Orden de la Consejer铆a de Educaci贸n y Ciencia, sobre orientaciones y criterios para la elaboraci贸n de proyectos curriculares, as铆 como la distribuci贸n horaria y los itinerarios formativos, de la familia profesional a la que pertenece el ciclo formativo de Formaci贸n Profesional espec铆fica que cursa el solicitante. En el caso de contratos a tiempo parcial, los d铆as de cotizaci贸n deber谩n ser equivalentes a un a帽o a tiempo completo.

PRESENTACI脫N DE SOLICITUDES

  1. Las solicitudes de exenci贸n total o parcial del m贸dulo profesional de Formaci贸n en Centros de Trabajo, se presentar谩n en la Secretar铆a de Centro y estar谩n dirigidas al Director del Centro docente donde el alumnado se encuentre matriculado. Se emplear谩 para ello el modelo Anexo I (Impreso Solicitud)聽de la Orden de 28 de septiembre de 2011.
  2. Junto con la solicitud se adjuntar谩 la siguiente documentaci贸n como justificaci贸n de la experiencia laboral de conformidad con lo establecido en el art铆culo 12 del Real Decreto 1124/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral:
    1. Para trabajadores o trabajadoras asalariados:
      Certificaci贸n de la Tesorer铆a General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliadas, donde conste la empresa, la categor铆a laboral (grupo de cotizaci贸n) y el per铆odo de contrataci贸n.
      Contrato de trabajo o certificaci贸n de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral, en la que conste espec铆ficamente la duraci贸n de los periodos de prestaci贸n del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.
    2. Para trabajadores o trabajadoras aut贸nomos o por cuenta propia:
      Certificaci贸n de la Tesorer铆a General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los per铆odos de alta en la Seguridad Social en el r茅gimen especial correspondiente.
      Descripci贸n de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.
    3. Para trabajadores o trabajadoras voluntarios o becarios:
      Certificaci贸n de la organizaci贸n donde se haya prestado la asistencia en la que consten, espec铆ficamente, las actividades y funciones realizadas, el a帽o en el que se han realizado y el n煤mero total de horas dedicadas a las mismas.
  3. Los solicitantes podr铆an adjuntar otros documentos admitidos en derecho, que permitan ampliar la informaci贸n sobre la experiencia laboral del interesado, con objeto de facilitar la resoluci贸n de la solicitud de exenci贸n total o parcial del m贸dulo profesional de Formaci贸n en Centros de trabajo

PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACI脫N

La solicitud, junto con la documentaci贸n correspondiente, deber谩 presentarla el interesado, al menos un mes antes de la fecha de inicio del m贸dulo profesional de Formaci贸n en Centros de trabajo, del ciclo formativo de Formaci贸n Profesional Espec铆fica en el que est茅 matriculado.

La solicitud debidamente cumplimentada se entregar谩 en la SECRETAR脥A del Centro docente.

En caso necesario, el Equipo docente del ciclo formativo podr谩 recabar por escrito a los interesados cuanta informaci贸n complementaria considere y conveniente.

RESOLUCI脫N DE LA SOLICITUD DE EXENCI脫N

  1. El Equipo docente del ciclo formativo, tras el an谩lisis de la documentaci贸n aportada, emitir谩 un informe que deber谩 expresar, a la vista de los resultados de aprendizaje del m贸dulo profesional de formaci贸n en centros de trabajo que deben tenerse adquiridos y de acuerdo con los criterios de exenci贸n recogidos en la programaci贸n del m贸dulo profesional, una propuesta de conceder la exenci贸n total o parcial del mismo. Dicho informe se ajustar谩 al modelo que se adjunta como Anexo II 鈥 Informe del Equipo docente de la Orden de 28 de septiembre de 2011.
  2. El Director del Centro P煤blico en el que consta el expediente acad茅mico del alumno, a la vista de la documentaci贸n presentada por 茅ste y el informe emitido por el Equipo docente del correspondiente ciclo formativo, resolver谩 la solicitud sobre exenci贸n del m贸dulo profesional de Formaci贸n en Centros de Trabajo, que en su caso podr谩 ser total o parcial.
  3. La resoluci贸n de la exenci贸n ser谩 comunicada por escrito al interesado para su conocimiento al menos 10 d铆as antes del comienzo de las actividades propias del m贸dulo profesional de Formaci贸n en Centros de Trabajo, emple谩ndose el modelo Anexo III 鈥 Resoluci贸n de Exenci贸n de la Orden de 28 de septiembre de 2011.

RECLAMACIONES

Los interesados podr谩n presentar reclamaci贸n por escrito ante el Director del Centro P煤blico en el que conste su expediente acad茅mico a la resoluci贸n adoptada por 茅ste, en el plazo de dos d铆as h谩biles contados desde la comunicaci贸n a los mismos, en la que se recojan cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con la citada resoluci贸n.
Contra la resoluci贸n definitiva de exenci贸n total o parcial del m贸dulo profesional de formaci贸n en centros de trabajo dictada por el Director del Centro docente p煤blico, las personas interesadas podr谩n interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Delegaci贸n Provincial de la Consejer铆a con competencias en materia de educaci贸n, que conocer谩 y resolver谩 el recurso por delegaci贸n de la persona titular de la Consejer铆a, seg煤n el art铆culo 26 de la Orden de 28 de septiembre de 2011.

volver