Convocatorias extraordinarias.

Normativa

Orden de 29 de septiembre de 2010, por la que se regula la evaluación, certificación, acreditación y titulación académica del alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Artículo 6. Convocatoria extraordinaria. 

PRUEBA EXTRAORDINARIA DE EVALUACIÓN.

El alumnado que haya agotado el número de convocatorias, nº máximo de veces que puede tener calificación final en un módulo profesional determinado, 4 en Régimen General (Diurno) y 6 en Régimen de Adultos (Nocturno), podrá solicitar CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA siempre que concurran las circunstancias que se establecen a continuación:

  • Enfermedad prolongada o accidente
  • Embarazo
  • Actividades de voluntariado
  • Incorporación a un puesto de trabajo estable
  • Aquellas otras que por su gravedad hayan podido influir en el menor rendimiento académico del alumno o alumna.

PLAZO Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.    

Impreso Solicitud

La solicitud a la que se refiere el apartado anterior estará dirigida al Director o Directora del Centro público o privado donde la persona solicitante cursó el módulo profesional correspondiente por última vez. A la solicitud se adjuntarán los documentos acreditativos o exposición motivada de la circunstancia que concurra.

El PLAZO de presentación de las solicitudes para la prueba extraordinaria de evaluación será DEL 1 AL 15 DE JULIO de cada año

En caso de presentación incompleta se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de diez días acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite.

RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA.

La resolución provisional se hará pública en el tablón de anuncios del cnetro docente público, antes del 5 de septiembre. El solicitante dispondrá de 5 días para realizar por escrito las alegaciones a esa resolución. Después del plazo de alegaciones, en los 10 siguientes días, se notificará la resolución definitiva al solicitante.

Cuando se trate de una resolución favorable:

  • Tendrá validez para los dos cursos académicos siguientes. Si transcurrido este periodo el alumno o alumna no ha realizado la convocatoria extraordinaria, deberá solicitarla de nuevo.
  • El alumno o alumna deberá matricularse en el centro en el que desee cursar el módulo profesional objeto de la resolución antes de 31 de octubre de cada año.

CONTENIDO DE LAS PRUEBAS.

Las pruebas extraordinarias de evaluación se adecuarán al currículo oficial establecido en la normativa vigente que regula cada uno de los títulos de Formación Profesional Específica, teniendo en cuenta los objetivos generales, las capacidades terminales, los criterios de evaluación y los contenidos correspondientes al módulo profesional del que se trate.

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