Convalidaciones Módulos Profesionales

NOTA: esta informaci贸n se ofrece con car谩cter ilustrativo y sin responsabilidad legal por posibles errores, para una informaci贸n m谩s segura consulte en la secretar铆a del centro o la legislaci贸n vigente.

CONVALIDACIONES DE M脫DULOS PROFESIONALES DEL
T脥TULO DE T脡CNICO EN GESTI脫N ADMINISTRATIVA (T铆tulo L.O.E.)

La ORDEN de 21 de febrero de 2011, por la que se desarrolla el curr铆culo correspondiente al t铆tulo de T茅cnico en Gesti贸n Administrativa (L.O.E.), de conformidad con el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre. A efectos de matriculaci贸n, ser谩n de aplicaci贸n las convalidaciones recogidas en el Anexo IV del Real Decreto 1631/2009, de 30 de octubre.

CONVALIDACIONES DE M脫DULOS PROFESIONALES DEL
T脥TULO DE T脡CNICO SUPERIOR EN ADMINISTRACI脫N Y FINANZAS (T铆tulo L.O.E.)

La Orden de 11 de marzo de 2013, por la que se desarrolla el curr铆culo correspondiente al t铆tulo de T茅cnico Superior en Administraci贸n y Finanzas. A efectos de matriculaci贸n, ser谩n de aplicaci贸n las convalidaciones recogidas en el Anexo IV del Real Decreto 1584/2011, de 4 de noviembre


CONVALIDACIONES DE M脫DULOS PROFESIONALES DE CICLOS FORMATIVOS.
RECONOCIMIENTO POR LA DIRECCI脫N DEL CENTRO

1潞- El Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenaci贸n de la formaci贸n profesional en el 谩mbito del sistema educativo, dispone en su art铆culo 12 las convalidaciones de m贸dulos profesionales entre ciclos formativos y en su art铆culo 17 el procedimiento a seguir.

2潞- La Orden Ministerial de 20 de diciembre de 2001, por la que se determinan convalidaciones de estudios de Formaci贸n Profesional Espec铆ficaderivada de la Ley Org谩nica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenaci贸n General del Sistema Educativo (BOE n潞 8, de 9 de enero de 2002), rectificada por la Orden ECD/1842/2002, de 9 de julio (BOE n潞 172, de 19 de julio), desarrolla en estos aspectos al mencionado Real Decreto.

3潞- En el anexo I de la citada Orden de 20 de diciembre de 2001, se relacionan las convalidaciones de aquellos m贸dulos profesionales comunes a varios ciclos formativos con id茅ntica denominaci贸n y duraci贸n, as铆 como con las mismas capacidades terminales y criterios de evaluaci贸n (para la aplicaci贸n del art铆culo 12.1 del REAL DECRETO 777/1998 de 30 de abril).

4潞- En su anexo II, se establecen las convalidaciones entre aquellos m贸dulos profesionales que, aunque no poseen id茅nticas denominaciones, tienen similares capacidades terminales y contenidos b谩sicos (para la aplicaci贸n del art铆culo 12.2 del REAL DECRETO 777/1998 de 30 de abril).

5潞- Finalmente, en su anexo III, se recogen las convalidaciones de car谩cter general entre m贸dulos profesionales no incluidas en los anexos I y II.

6潞- Asimismo, ser谩 objeto de convalidaci贸n los m贸dulos profesionales propios de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a comunes a distintos ciclos formativos con id茅ntica denominaci贸n y duraci贸n, as铆 como con las mismas capacidades terminales y criterios de evaluaci贸n. Estas convalidaciones se indican en el anexo I de la Orden de la Consejer铆a de Educaci贸n y Ciencia de 16 de diciembre de 2002, por la que se determinan convalidaciones de estudios de Formaci贸n Profesional Espec铆fica (BOJA n潞 11, de 17 de enero de 2003).

7潞- Tambi茅n ser谩 objeto de convalidaci贸n aquellos m贸dulos profesionales propios de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a que no tengan id茅ntica denominaci贸n pero s铆 tengan similares capacidades terminales y contenidos b谩sicos. Estas convalidaciones se recogen en el anexo II de la citada Orden de 16 de diciembre de 2002.

8潞- SOLICITUDES. En todos los casos anteriores, estas convalidaciones ser谩n reconocidas por la Direcci贸n del Centro docente donde el alumno o alumna se encuentre matriculado o matriculada en el ciclo formativo para el que solicita convalidaci贸n. Estas solicitudes de convalidaci贸n, se realizar谩n mediante escrito dirigido al Director del Centro docente donde el alumno o alumna se encuentre matriculado o matriculada, formalizado en el modelo de instancia establecido a tal efecto en el anexo III de la Orden de la Consejer铆a de Educaci贸n y Ciencia de 16 de diciembre de 2002, adjunt谩ndose la justificaci贸n documental que se indica en el citado anexo.

CONVALIDACIONES DE M脫DULOS PROFESIONALES DE CICLOS FORMATIVOS.
RECONOCIMIENTO POR LA ADMINISTRACI脫N EDUCATIVA

1潞- La solicitud de convalidaci贸n entre m贸dulos profesionales que forman parte de las ense帽anzas m铆nimas y otros estudios realizados de acuerdo con planes de estudio extinguidos, ense帽anzas de r茅gimen especial, niveles universitarios u otros, se realizar谩 mediante escrito dirigido al Director del Centro docente donde el alumno o alumna se encuentre matriculado o matriculada, formalizado en el modelo de instancia establecido a tal efecto en el anexo IV de la Orden del Ministerio de Educaci贸n, Cultura y Deporte de 20 de diciembre de 2001, adjuntando justificaci贸n documental de los estudios cursados (original o fotocopia compulsada de certificaci贸n acad茅mica oficial o, en su caso, t铆tulo o libro de calificaciones). Estas solicitudes, junto con la justificaci贸n documental, deber谩n ser remitidas por la Direcci贸n del Centro docente a la Direcci贸n General de Educaci贸n, Formaci贸n Profesional e Innovaci贸n Educativa del Ministerio de Educaci贸n, Cultura y Deporte (C/. Los Madrazo, 15-17. 28071 MADRID) para su resoluci贸n personalizada, de acuerdo con lo establecido en el apartado tercero de la Orden Ministerial citada

2潞- La solicitud de convalidaci贸n entre m贸dulos profesionales propios de la Comunidad Aut贸noma de Andaluc铆a (*) y otros estudios realizados de acuerdo con planes de estudio extinguidos, ense帽anzas de r茅gimen especial, niveles universitarios u otros, se realizar谩 mediante escrito dirigido al Director del Centro docente donde el alumno o alumna se encuentre matriculado o matriculada, formalizado en el modelo de instancia establecido a tal efecto en el anexo IV de la Orden de la Consejer铆a de Educaci贸n y Ciencia de 16 de diciembre de 2002, adjuntando justificaci贸n documental de los estudios cursados (original o fotocopia compulsada de certificaci贸n acad茅mica oficial o, en su caso, t铆tulo o libro de calificaciones). Estas solicitudes, junto con la justificaci贸n documental, se remitir谩n por la Direcci贸n del Centro docente a la Direcci贸n General de Formaci贸n Profesional de la Consejer铆a de Educaci贸n y Ciencia de la Junta de Andaluc铆a, de acuerdo con lo establecido en el Art铆culo 3 de la Orden de 16 de diciembre de 2002.

(*) M贸dulos Profesionales PROPIOS DE LA COMUNIDAD AUT脫NOMA DE ANDALUC脥A - Familia Profesional

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- ADMINISTRACI脫N - Introducci贸n al estudio de los sectores productivos en Andaluc铆a
- COMERCIO Y MARKETING - El comercio y el transporte en Andaluc铆a

M脕S INFORMACI脫N

Enlaces a m谩s informaci贸n sobre Convalidaciones de M贸dulos Profesionales de la Consejer铆a de Educaci贸n de la Junta de Andaluc铆a.

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