Convalidación y/o Dispensa de la materia de Música de la Educación Secundaria Obligatoria
con asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza.

REFERENCIA NORMATIVA

ORDEN de 1 de diciembre de 2009, por la que se establecen convalidaciones entre las Enseñanzas Profesionales de Música y Danza y determinadas materias de la Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, así como la exención de la materia de Educación Física y las condiciones para la obtención del título de Bachiller al superar las materias comunes del Bachillerato y las Enseñanzas Profesionales de Música o Danza.

PROCEDIMIENTO y PLAZOS

La materia de Música de primero, segundo y cuarto de Educación Secundaria Obligatoria podrá convalidarse con las asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza que se especifican en el Anexo I.

Materia y Curso de ESO

Enseñanzas Profesionales

Asignatura con la que se convalida

Música de 1º y 2º

Música

primer curso de la asignatura de instrumento principal o voz.

Música de 4º

Música

segundo curso de la asignatura de instrumento principal o voz.

Música de 1º a 3º

Danza

1º curso de Música

Música de 4º

Danza

2º curso de Música

  1. La solicitud de convalidación deberá presentarse, en la Secretaría del Centro, en el momento de formalizar la inscripción en Educación Secundaria Obligatoria, según modelo de Anexo VI – Solicitud de Convalidación de la materia de Música. A la solicitud de convalidación se acompañará certificado de estudios del último curso del grado de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza realizado, y, antes del quince de octubre, certificado de que el alumno o alumna se encuentra matriculado en dichas enseñanzas.
  2. Quienes se encuentren cursando simultáneamente el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria y el primer curso de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza, podrán solicitar, junto con la convalidación de la asignatura, la dispensa de asistencia a clase de la misma, mediante el modelo de solicitud del Anexo VIII – Solicitud de Dispensa de asistencia a clase de Música, durante el mes de septiembre.
    Una vez finalizado el curso académico, cuando sea conocida la calificación de la correspondiente asignatura de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza, si el alumno o alumna ha superado dicha asignatura y cumple los requisitos para matricularse en el segundo curso del grado, deberá presentar certificación académica oficial para realizar el reconocimiento de la convalidación que proceda. En caso contrario, la materia no podrá ser convalidada y, por tanto, a los efectos de promoción del alumno o alumna en Educación Secundaria Obligatoria se tendrá en cuenta esta circunstancia, y en tal caso, si no se cumplen los requisitos, en septiembre se calificaría la asignatura de Música como “Insuficiente 1â€.
  3. El El alumnado que curse de forma simultánea las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza y la etapa de Educación Secundaria Obligatoria podrá convalidar las materias optativas de ésta, conforme se establece a continuación:

Materia

Convalida por

Optativa 1º ESO

Superación prueba de acceso del grado

Optativa 2º ESO

Superación del primer curso de grado

Optativa 3º ESO

Superación del segundo curso de grado

Mediante el modelo de solicitud Anexo IX – Solicitud de convalidación de optativa y se presentará el certificado académico acreditativo de la superación de las pruebas o estudios de grado, expedido por el Conservatorio Profesional de Música o Danza.

RECURSOS

Contra las resoluciones de la dirección cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Educación, de conformidad con lo establecido en el artículo 107.1 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

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