ORDEN de 31 de enero de 2011, por la que se regulan convalidaciones entre estudios de educación secundaria y estudios correspondientes al nivel básico de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, asà como el reconocimiento de certificados de competencia en idiomas expedidos por otros organismos o instituciones.
1. Convalidaciones de la primera o segunda lengua extranjera cursada en el Bachillerato por el nivel básico de esa misma lengua de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.
La solicitud deberá efectuarse antes de la finalización del mes de septiembre en la SecretarÃa del Instituto mediante el modelo Anexo I – Solicitud de Convalidación. A la solicitud de convalidación se acompañará certificado de estudios, expedido por la escuela oficial de idiomas, en el que conste la superación del curso del nivel básico correspondiente de las enseñanzas de idiomas.
2. Solicitud de dispensa de asistencia a clase por cursar estudios simultáneos.
Podrá solicitar la dispensa de asistir a las clases de la materia correspondiente en Bachillerato aquel alumno que curse, de forma simultánea, primero o segundo curso de Bachillerato y, respectivamente, primero o segundo curso del nivel básico de las enseñanzas de idiomas de régimen especial. Una vez superados los cursos correspondientes del nivel básico de las enseñanzas de idiomas podrá convalidar la materia correspondiente a ese idioma.
La solicitud deberá efectuarse antes de la finalización del mes de septiembre en la SecretarÃa del Instituto mediante el modelo Anexo II – Solicitud de Dispensa. A la solicitud de convalidación se acompañará copia del impreso de matriculación en el curso correspondiente del nivel básico de las enseñanzas de idiomas, sellado por la escuela oficial de idiomas. Una vez finalizado el curso académico, cuando sea conocida la calificación final del curso correspondiente del nivel básico de las enseñanzas de idiomas, y si el alumno o alumna ha superado el mismo, se realizará el reconocimiento de la convalidación que proceda.
3. En ambos supuestos, los documentos oficiales de evaluación de los alumnos y alumnas que hayan obtenido el reconocimiento de la convalidación, la casilla correspondiente a la materia convalidada se cumplimentara con la expresión «convalidada», tanto en el acta de evaluación como en el historial académico. Las materias y asignaturas objeto de convalidación no serán tenidas en cuenta en el cálculo de la nota media del expediente académico.
Contra las resoluciones de la dirección cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente de la ConsejerÃa de Educación, de conformidad con lo establecido en el artÃculo 107.1 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común