ORDEN de 1 de diciembre de 2009, por la que se establecen convalidaciones entre las Enseñanzas Profesionales de Música y Danza y determinadas materias de la Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, asà como la exención de la materia de Educación FÃsica y las condiciones para la obtención del tÃtulo de Bachiller al superar las materias comunes del Bachillerato y las Enseñanzas Profesionales de Música o Danza.
La materia de Música de primero, segundo y cuarto de Educación Secundaria Obligatoria podrá convalidarse con las asignaturas de las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza que se especifican en el Anexo I.
Materia y Curso de ESO |
Enseñanzas Profesionales |
Asignatura con la que se convalida |
Música de 1º y 2º |
Música |
primer curso de la asignatura de instrumento principal o voz. |
Música de 4º |
Música |
segundo curso de la asignatura de instrumento principal o voz. |
Música de 1º a 3º |
Danza |
1º curso de Música |
Música de 4º |
Danza |
2º curso de Música |
Materia |
Convalida por |
Optativa 1º ESO |
Superación prueba de acceso del grado |
Optativa 2º ESO |
Superación del primer curso de grado |
Optativa 3º ESO |
Superación del segundo curso de grado |
Mediante el modelo de solicitud Anexo IX – Solicitud de convalidación de optativa y se presentará el certificado académico acreditativo de la superación de las pruebas o estudios de grado, expedido por el Conservatorio Profesional de Música o Danza.
Contra las resoluciones de la dirección cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente de la ConsejerÃa de Educación, de conformidad con lo establecido en el artÃculo 107.1 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común